Particulares autorizados por la Constitución y la ley para proporcionar a las personas usuarias la seguridad jurídica de constatación que se realiza mediante la fe pública.
El Notario otorga autenticidad a las declaraciones, documentos y actos que conozca en ejercicio de su función, mediante trámites y diligencias con los requisitos que la Constitución y las leyes establecen, imponiendo validez entre las partes y ante las autoridades.
Juan Bernardo Altamar Santodomingo, nació en el Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico, Colombia. Abogado, con especialización en derecho administrativo y maestría en derecho. Es el actual notario primero de esta municipalidad, en el 2004 le correspondió fundar la Notaría Segunda de Soledad y según lo expresado por él, esta entidad se caracterizó por la eficiencia en el servicio, acompañada de tecnología de punta y posicionándola como la primera en tener todos los archivos digitalizados y ofrecer a los usuarios orientación, seguridad jurídica de sus actos y comodidad durante los doce años que la posicionaron como referente de rectitud, amabilidad y opción para dilucidar variados temas de la vida municipal. En ejercicio del Derecho de Preferencia asumió en la Notaría Primera de Soledad, en 2016. Es una sede digna de admiración y exalta al municipio en toda Colombia, por ser un ejemplo de comodidad, buen servicio y eficiencia, acompañada de tecnología de punta. Contacto en la calle 20 No. 18 – 04, Soledad, teléfonos: +57 6053922223 - +57 6053887161 - +57 6053887155 – +57 6053059226 y correo electrónico: [email protected]
Satisfacer las necesidades notariales de la persona usuaria, prestando un servicio oportuno de calidad enmarcado en la legalidad, amabilidad, buen genio y la disposición a orientar y prestar asesoría a todas las personas que utilizan nuestros servicios.
Seremos en el 2024 reconocidos como una notaría que presta un servicio oportuno, eficiente y de calidad dentro de la legalidad. Teniendo en cuenta las necesidades y expectativas de todas las personas que utilizan nuestros servicios.
JUAN BERNARDO ALTAMAR SANTODOMINGO
Notario
[email protected]
Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.
Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.
Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.
Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.
Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.
Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.
De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:
ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.