Particulares autorizados por la Constitución y la ley para proporcionar a las personas usuarias la seguridad jurídica de constatación que se realiza mediante la fe pública.
El Notario otorga autenticidad a las declaraciones, documentos y actos que conozca en ejercicio de su función, mediante trámites y diligencias con los requisitos que la Constitución y las leyes establecen, imponiendo validez entre las partes y ante las autoridades.
Andrés Felipe Altamar Barrios, nació en el Distrito de Barranquilla, departamento del Atlántico, Colombia. Abogado, con especialización en tributación, gerencia pública y maestría en administración de empresas. Es el actual Notario Primero de esta municipalidad, cuenta con 12 años de experiencia en el sector público, habiendo desempeñado diversos roles clave a lo largo de su carrera. Destacándose como Director Jurídico de la Notaria Primera de Soledad, donde implementó procesos de gestión de tramites notariales para la mejora de la prestación del servicio notarial enfocado en lograr la calidad, siempre velando por el cumpliendo la legalidad en la elaboración de documentos notariales. Su desempeño en este rol lo llevó a ser nombrado Notario Encargado, función en la que continuó demostrando su capacidad para manejar responsabilidades adicionales y garantizar la integridad de los procesos notariales. Recientemente, debido a su experiencia, ha sido nombrado como Notario Primero. En esta posición, sigue comprometido con los más altos estándares de profesionalismo y ética. [email protected], +57 6053922923, +57 6053887161, +57 6053887155
Trabajamos para prestar un servicio oportuno, transparente, responsable enmarcado en la legalidad y con la disposición de orientar a nuestros clientes en sus trámites legales.
Ser reconocida como una Notaría que cumple con los estándares de alta calidad, establecidos para la prestación de servicios, logrando un alto desempeño que nos permita ser reconocidos por su excelente servicio.
ANDRÉS FELIPE ALTAMAR BARRIOS
Notario
[email protected]
Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.
Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.
Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.
Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.
Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.
Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.
De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:
ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.